Carl Schmitt y la democracia
Por: Carlos Eduardo Pérez Crespo
1. Introducción
Dentro de los estudios académicos sobre Carl Schmitt se suele obviar una parte central de su pensamiento: la democracia. No obstante, el jurista alemán desarrolló este concepto en el prefacio (1926) y primer capítulo de su libro Sobre el Parlamentarismo (1923), siendo de importancia fundamental en el desenvolvimiento de su obra.
En líneas generales, además de la concepción de orden que supone el decisionismo en el estado de excepción, Schmitt afirma que lo esencial de la democracia es la identidad entre gobernantes y gobernados que, asimismo, se relaciona a la idea rousseauniana de voluntad general.
Por esa razón, y a diferencia de sus predecesores reaccionarios, Schmitt no está pensando en el retorno al Ancien Régime; pues, ante la derrota de la monarquía como fundamento del poder político en el s. XIX, acepta a la democracia, en su sentido "originario", como principio legítimo del Estado contemporáneo.
La definición de la democracia como identidad lleva a afirmar a Schmitt que a esta le pertenece la homogeneidad; igualmente, afirma que la base de esta sería la voluntad general que se expresaría por la aclamación del pueblo al líder plebiscitario: la democracia, de tal manera, estaría más allá de las normas y las instituciones políticas, pues es una relación existencial y vivencial entre la masa y el soberano.
Siendo así, ahora el principio de autoridad y ejercicio del poder no le pertenecerían más al Rey; sino al nuevo poder constituyente de los Estados contemporáneos: el pueblo. El retorno al "antiguo orden" para Schmitt, así, ya no es posible.
2. La democracia como principio legítimo
La palabra democracia proviene de la unión de dos palabras griegas: δήμος (dēmos) y κράτος (kratos), viniendo a significar el "gobierno del pueblo" (la población/el común de la población). De esta manera, en su sentido originario, la democracia por definición supone al pueblo como fundamento de la legitimidad política; por lo cual otros atributos que se le han otorgado como la igualdad, el respeto a la ley, la igualdad de oportunidades, el Estado de Derecho, etc., no son parte de su sentido originario.
En este sentido, Schmitt parte de esta definición de democracia, siguiendo la consigna de Montesquieu en el Espíritu de las leyes (1748) de que a cada régimen político le corresponde un principio: a la república la virtud, a la monarquía el honor y a la tiranía el miedo al gobernante. Por lo cual a la democracia le correspondería propiamente el gobierno del pueblo, mas no la igualdad.
Es gracias a esta definición que en la antigua Grecia se consideró alguna vez a la δημοκρατία (democracia) como οχλοκρατία (oclocracia), que es el gobierno de la muchedumbre o el vulgo; pues se le relacionó con el gobierno de la masa movilizada por intereses demagógicos: lo que Alexis de Tocqueville, el liberal-conservador francés, llamó la dictature de la majorité en su libro La Democracia en América (1835).
Partiendo de esto, al igual que en Teología Política (1922), Schmitt reconoce en Sobre el Parlamentarismo (1923) que desde el s. XIX la forma de legitimidad política estatal ya no es la monarquía, sino la democracia: “la historia de las ideas políticas y de las teorías del Estado durante el siglo XIX puede ser abarcada con un simple tópico: la marcha triunfal de la democracia” (Schmitt 2002: 29).
En consecuencia, afirma, la lucha por la democracia convenció a las masas de que la soberanía le correspondía al pueblo (Ibíd.) y por eso dicha lucha se presentó como un destino semejante al progreso y futuro. Por esa razón, el socialismo, con la socialdemocracia, y la monarquía, como en Inglaterra, también decidieron aliarse con la democracia (Cf. 2002: 30-31). Por lo tanto, la democracia, en la visión de Schmitt, se hizo principio legítimo de la política y del Estado en todos los frentes a partir del s. XIX.
Schmitt reconoce, entonces, estos cambios y considera que “es importante que el tipo de legitimidad existente hoy día sea realmente democrático” (Ibíd.: 38). De este modo, acepta a la democracia pero la define esencialmente como “una forma política que corresponde al principio de la identidad” (Serrano 2002: 54):
De tal manera, según ha anotado Serrano, para Schmitt habría una identidad existencial entre gobernantes y gobernados en la cual los primeros representarían al pueblo con la encarnación de su “voluntad” y su “espíritu”, por lo que no habría una barrera de privilegios o jerarquías entre ambos al estar unidos por una identidad vivencial (Cf. 2002: 57-58).
Es decir, Schmitt cree posible que entre gobernante y pueblo exista una identificación más allá de las propias normas e instituciones políticas -como el parlamento-, lo cual no sería impedimento para la existencia de la democracia. En esta lógica el jefe de Estado ahora no sólo podría encarnar la soberanía y la decisión frente a la excepción, sino también la misma legitimidad democrática del pueblo si hay una identificación con el líder.
3. Homogeneidad y voluntad general
Habiendo situado la definición de democracia como identidad entre gobernantes y gobernados, y personificado la representación del pueblo en el soberano, Schmitt hace la separación entre democracia y liberalismo. De donde afirmará que la democracia es homogeneidad:
El jurista, de tal modo, define la homogeneidad en la democracia de masas como la unanimidad y destrucción de lo heterogéneo. De esta manera, la concepción de democracia como homogeneidad supone la exclusión de lo diferente (Cf. Schmitt 2002: 13): “Hasta ahora no ha existido ninguna democracia que no conociera el concepto de extranjero ni que haya realizado la igualdad de todas las personas” (Ibíd.: 15).
Sin embargo, debemos evitar una interpretación errada de dichas afirmaciones, pues esta noción de homogeneidad se refiere a la unanimidad de la identidad y del interés del pueblo, en un determinado momento, donde el fundamento es la voluntad general. En este sentido, Schmitt sigue a Rousseau en su idea de volonté générale, pero hace una distinción importante con El Contrato Social:
La voluntad del pueblo, entonces, es la base de la democracia entendida como homogeneidad. Esto lleva a Schmitt a decir que “la ley es la volonté générale, es decir, la voluntad de los ciudadanos libres” (Ibíd.: 33). Lo cual significa que existe una identidad entre la ley y la voluntad general que permite que el pueblo sea la fuente de la legalidad Por lo tanto, en esta lógica de democracia directa, el parlamento, en palabras de Schmitt, “aparece como una maquinaria artificial” (Ibíd.: 22).
4. El pueblo como Poder Constituyente
El jurista, entonces, piensa que la voluntad general es el Poder Constituyente que sustenta la unidad política (Cf. Serrano 2002: 55), ya que es de donde proviene toda legitimidad legal y política:
Dentro de los estudios académicos sobre Carl Schmitt se suele obviar una parte central de su pensamiento: la democracia. No obstante, el jurista alemán desarrolló este concepto en el prefacio (1926) y primer capítulo de su libro Sobre el Parlamentarismo (1923), siendo de importancia fundamental en el desenvolvimiento de su obra.
En líneas generales, además de la concepción de orden que supone el decisionismo en el estado de excepción, Schmitt afirma que lo esencial de la democracia es la identidad entre gobernantes y gobernados que, asimismo, se relaciona a la idea rousseauniana de voluntad general.
Por esa razón, y a diferencia de sus predecesores reaccionarios, Schmitt no está pensando en el retorno al Ancien Régime; pues, ante la derrota de la monarquía como fundamento del poder político en el s. XIX, acepta a la democracia, en su sentido "originario", como principio legítimo del Estado contemporáneo.
La definición de la democracia como identidad lleva a afirmar a Schmitt que a esta le pertenece la homogeneidad; igualmente, afirma que la base de esta sería la voluntad general que se expresaría por la aclamación del pueblo al líder plebiscitario: la democracia, de tal manera, estaría más allá de las normas y las instituciones políticas, pues es una relación existencial y vivencial entre la masa y el soberano.
Siendo así, ahora el principio de autoridad y ejercicio del poder no le pertenecerían más al Rey; sino al nuevo poder constituyente de los Estados contemporáneos: el pueblo. El retorno al "antiguo orden" para Schmitt, así, ya no es posible.
2. La democracia como principio legítimo
La palabra democracia proviene de la unión de dos palabras griegas: δήμος (dēmos) y κράτος (kratos), viniendo a significar el "gobierno del pueblo" (la población/el común de la población). De esta manera, en su sentido originario, la democracia por definición supone al pueblo como fundamento de la legitimidad política; por lo cual otros atributos que se le han otorgado como la igualdad, el respeto a la ley, la igualdad de oportunidades, el Estado de Derecho, etc., no son parte de su sentido originario.
En este sentido, Schmitt parte de esta definición de democracia, siguiendo la consigna de Montesquieu en el Espíritu de las leyes (1748) de que a cada régimen político le corresponde un principio: a la república la virtud, a la monarquía el honor y a la tiranía el miedo al gobernante. Por lo cual a la democracia le correspondería propiamente el gobierno del pueblo, mas no la igualdad.
Es gracias a esta definición que en la antigua Grecia se consideró alguna vez a la δημοκρατία (democracia) como οχλοκρατία (oclocracia), que es el gobierno de la muchedumbre o el vulgo; pues se le relacionó con el gobierno de la masa movilizada por intereses demagógicos: lo que Alexis de Tocqueville, el liberal-conservador francés, llamó la dictature de la majorité en su libro La Democracia en América (1835).
Partiendo de esto, al igual que en Teología Política (1922), Schmitt reconoce en Sobre el Parlamentarismo (1923) que desde el s. XIX la forma de legitimidad política estatal ya no es la monarquía, sino la democracia: “la historia de las ideas políticas y de las teorías del Estado durante el siglo XIX puede ser abarcada con un simple tópico: la marcha triunfal de la democracia” (Schmitt 2002: 29).
En consecuencia, afirma, la lucha por la democracia convenció a las masas de que la soberanía le correspondía al pueblo (Ibíd.) y por eso dicha lucha se presentó como un destino semejante al progreso y futuro. Por esa razón, el socialismo, con la socialdemocracia, y la monarquía, como en Inglaterra, también decidieron aliarse con la democracia (Cf. 2002: 30-31). Por lo tanto, la democracia, en la visión de Schmitt, se hizo principio legítimo de la política y del Estado en todos los frentes a partir del s. XIX.
Schmitt reconoce, entonces, estos cambios y considera que “es importante que el tipo de legitimidad existente hoy día sea realmente democrático” (Ibíd.: 38). De este modo, acepta a la democracia pero la define esencialmente como “una forma política que corresponde al principio de la identidad” (Serrano 2002: 54):
todos los argumentos democráticos se basan en una serie de identidades. Forman parte de esta serie: identidad entre gobernantes y gobernados, dominadores y dominados, identidad entre el pueblo y su representación en el parlamento, identidad entre Estado y pueblo que vota, identidad entre Estado y ley y, finalmente, identidad entre lo cuantitativo (mayoría numérica o unanimidad) y lo cualitativo (lo justo de la ley) (Schmitt 2002: 34).
De tal manera, según ha anotado Serrano, para Schmitt habría una identidad existencial entre gobernantes y gobernados en la cual los primeros representarían al pueblo con la encarnación de su “voluntad” y su “espíritu”, por lo que no habría una barrera de privilegios o jerarquías entre ambos al estar unidos por una identidad vivencial (Cf. 2002: 57-58).
Es decir, Schmitt cree posible que entre gobernante y pueblo exista una identificación más allá de las propias normas e instituciones políticas -como el parlamento-, lo cual no sería impedimento para la existencia de la democracia. En esta lógica el jefe de Estado ahora no sólo podría encarnar la soberanía y la decisión frente a la excepción, sino también la misma legitimidad democrática del pueblo si hay una identificación con el líder.
3. Homogeneidad y voluntad general
Habiendo situado la definición de democracia como identidad entre gobernantes y gobernados, y personificado la representación del pueblo en el soberano, Schmitt hace la separación entre democracia y liberalismo. De donde afirmará que la democracia es homogeneidad:
Es preciso separar ambos, democracia y liberalismo, a fin de comprender la heterogénea construcción que constituye la moderna democracia de masas. Toda democracia real se basa en el hecho de que no sólo se trata a lo igual de igual forma, sino, como consecuencia inevitable, a lo desigual de forma desigual. Es decir, es propia de la democracia, en primer lugar, la homogeneidad, y, en segundo lugar –y en caso de ser necesaria- la eliminación o destrucción de lo heterogéneo (Ibíd.: 12).
El jurista, de tal modo, define la homogeneidad en la democracia de masas como la unanimidad y destrucción de lo heterogéneo. De esta manera, la concepción de democracia como homogeneidad supone la exclusión de lo diferente (Cf. Schmitt 2002: 13): “Hasta ahora no ha existido ninguna democracia que no conociera el concepto de extranjero ni que haya realizado la igualdad de todas las personas” (Ibíd.: 15).
Sin embargo, debemos evitar una interpretación errada de dichas afirmaciones, pues esta noción de homogeneidad se refiere a la unanimidad de la identidad y del interés del pueblo, en un determinado momento, donde el fundamento es la voluntad general. En este sentido, Schmitt sigue a Rousseau en su idea de volonté générale, pero hace una distinción importante con El Contrato Social:
La fachada es liberal: basar la legitimidad del Estado en un contrato libre. Pero en la continuación de su exposición y en el desarrollo del concepto esencial –la volonté générale- se evidencia que el Estado auténtico, según Rousseau, sólo existe allí donde el pueblo es homogéneo, allí donde, en lo esencial, impere la unanimidad […] La volonté générale, tal y como lo concibe Rousseau, es, en realidad, homogeneidad; es, en realidad, una democracia consecuente […] De ella resulta la identidad democrática entre gobernantes y gobernados (Ibíd.: 18-19).
La voluntad del pueblo, entonces, es la base de la democracia entendida como homogeneidad. Esto lleva a Schmitt a decir que “la ley es la volonté générale, es decir, la voluntad de los ciudadanos libres” (Ibíd.: 33). Lo cual significa que existe una identidad entre la ley y la voluntad general que permite que el pueblo sea la fuente de la legalidad Por lo tanto, en esta lógica de democracia directa, el parlamento, en palabras de Schmitt, “aparece como una maquinaria artificial” (Ibíd.: 22).
4. El pueblo como Poder Constituyente
El jurista, entonces, piensa que la voluntad general es el Poder Constituyente que sustenta la unidad política (Cf. Serrano 2002: 55), ya que es de donde proviene toda legitimidad legal y política:
“Al lado de y por encima de la Constitución sigue existiendo la voluntad Constituyente, que se configura jurídicamente como Poder Constituyente. Se trata de una instancia unitaria e indivisible, que sirve de fundamento para los otros poderes estatales y no se coordina con ellos” (Cristi 2000: 103-104).
Por lo tanto, más allá de las Constituciones la verdadera fuerza democrática estaría en el Poder Constituyente, que sería el pueblo, por lo que es esta unidad política el fundamento de la ley. Sin embargo, esto nos lleva a preguntarnos cómo se expresa esta voluntad general en concreto. Schmitt se hace la misma pregunta y se da también respuesta:
Cabe expresar la voluntad del pueblo mediante la aclamación –mediante acclamatio-, mediante su existencia obvia e incontestada, igual de bien y de forma aun más democrática que mediante un aparato estadístico… […] los métodos dictatoriales y cesaristas no sólo pueden ser mantenidos por la acclamatio del pueblo, sino que, asimismo, pueden ser la expresión directa de la sustancia y fuerza democrática (Ibíd.).
Esta fundamentación de la expresión de la voluntad general en la aclamación es esencial porque se asume que la aclamación popular expresa la homogeneidad y la identidad entre gobernantes y gobernados, por lo cual se tendría la manifestación de una verdadera democracia. Así, dictadura y democracia, en apariencia contradictorios para el liberalismo, no serían realmente excluyentes: “bolchevismo y fascismo son, como cualquier dictadura, antiliberales, pero no necesariamente antidemocráticos” (Ibíd.: 21).
3. Conclusiones
La democracia se relaciona a la identidad entre gobernantes y gobernados, por lo cual el soberano, portador del decisionismo, puede encarnar la voluntad general por aclamación.
Schmitt, por lo tanto, supone que la democracia no se contradice con la ruptura del orden constitucional, pues este hecho puede evidenciar la voluntad popular que aclama las decisiones del soberano en una situación excepcional.
La democracia, en resumidas cuentas, también puede ser una dictadura siempre y cuando se sustente en la voluntad general del pueblo.


Comentarios
De lejos, el uso del lenguaje reaccionario de la Escuela Teológica del siglo XIX hace pensar que Schmitt puede ser definido como un "reaccionario", en elsentido de un nostálgico del régimen antiguo. Pero eso es falso. Es manifiesto que la experiencia histórica es parte del pensamiento político y Schmitt parece estar especialmente marcado por ella. Los enemigos cambian, la tecnología, el desarrollo industrial, la competencia por mercados, etc. también son relevantes para el pensamiento positivo de las alternativas al liberalismo. Para mí es chocante cómo trata, por ejemplo, a los soberamos legítimos de Austria-Hungría (que lo eran del Sacro Imperio) en "El Nomos de la Tierra". Cuesta, sin embargo, pasarse por encima de las circunstancias. Yo lo hago, jajaja, pero ésa es ya otra historia, pues no es en serio por completo. Ya hablaremos deeso.
Estoy de acuerdo con su argumentación, pues creo que Schmitt no es igual a reaccionarios del calibre de De Maistre, Bonald o Donoso, que sí tienen el componente de "la vuelta al viejo orden" (aunque Donoso reconoce tb que como se acabaron las monarquías entonces sólo queda la dictadura).
En el caso de Schmitt es evidente su inclusión de ideas y conceptos muy modernos para reinterpretar su presente: la voluntad general, la aclamación, la economía libre ("gesunde wirschaft"), "partido-movimiento-pueblo", etc.
Finalmente, por comentar algo que veo recurrentemente, creo que la lectura de la modernidad como un "estado de excepción" es incorrecta, pues Schmitt no niega la modernidad; sino que inserta una crítica corrosiva a sus consecuencias, entre ellas, claro está, el liberalismo. En ese sentido, sus distancias con De Maistre son evidentes.
Un saludo afectuoso,
Carlos P.
Saludos,
Christian
me gustaría publicar tus artículos sobre Schmitt en la página del blog Geviert. Avísame que te parece. Saludos!GK.