La crítica al Estado del joven Marx
* Un texto muy bueno que analiza los escritos filosóficos del joven Karl Marx, sobretodo en lo que respecta a los conceptos de enajenación e "inversión" de la concepción del Estado en Hegel. He modificado el texto para la facilidad de su lectura. Para acceder al texto completo:

...
La crítica del Estado
En su Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel, Marx se sirve de un concepto de matriz feuerbachiana, como pivote de su crítica a Hegel: se trata del concepto de inversión.
"...familia y sociedad civil se convierten ellas mismas en Estado. Son el motor. Para Hegel, por el contrario, son el producto de la idea real; no es el curso de la vida de la familia y la sociedad civil el que las une para formar el Estado, sino, por el contrario, el curso de vida de la idea el que por sí mismo conduce a este resultado".
Efectivamente, ya Feurbach había criticado a la religión y a la filosofía idealistas, por ver en las ideas el demiurgo de lo humano, haciendo que los hombres se sometan a los productos de sus conciencias como a seres superiores. Esta operación recibe el nombre de enajenación o alienación, y despeja una nueva perspectiva de crítica al idealismo hegeliano: el materialismo. Sobre el impacto que esta "revolución teórica" causó en el clima intelectual alemán ha quedado el testimonio de Engels:
“al punto, todos nos convertimos en feuerbachianos”, incluso Marx “pese a todas sus reservas críticas”.
No es difícil notar la influencia de este procedimiento en la crítica a la que Marx somete a la filosofía política hegeliana: Hegel independiza las formas ideales de las instituciones del Estado y presenta a éste último como el producto de esta universalidad abstracta. Marx dice entonces que Hegel "subjetiviza el predicado", es decir, transforma los atributos de los sujetos reales (los hombres) en sujetos activos.
Sánchez Vázquez ve en Feuerbach una "concepción antropológica" de la enajenación, para diferenciarla de la concepción de Hegel, para quien la enajenación era un momento necesario del Espíritu. Esto último está relacionado con las diferentes fases en que el Espíritu se hace objeto (es decir, se vuelve "otro") para de esta manera llegar a conocerse a sí mismo como Espíritu Absoluto conciente de que los diferentes objetos de su conciencia eran él mismo. De esta forma, en Hegel, enajenación es identificada con objetivación, lo cual deja sin plantear el tema de su superación (o, en todo caso, queda resuelta la superación de la enajenación solamente en el pensamiento, de manera abstracta, dejando la realidad concreta inalterada).
El uso que Marx hace de la Enajenación en los textos de juventud presenta problemas a la hora de relacionarlo con sus antecesores, ya que si bien el término está presente antes de los Manuscritos del 44, plantea una incógnita en cuanto a si su concepción consiste en una visión antropológica estrechamente ligada a la de Feuerbach (como señala Althusser) o si se puede advertir, oculta en términos compartidos, una diferencia conceptual (Meszaros). Esta diferencia radicaría en el carácter histórico concreto de la enajenación planteado por Marx. Así por ejemplo, en el mismo texto antes analizado, al criticar el subjetivismo idealista de Hegel, Marx opone una contra - subjetividad, cuya forma es la Democracia o Estado verdadero.
"Hegel parte del Estado y convierte al hombre en el Estado subjetivado ; la democracia parte del hombre y convierte al Estado en el hombre objetivado. Así como la religión no crea al hombre sino que es el hombre el que crea la religión, así también, la constitución no crea el pueblo, sino que es el pueblo el que crea la constitución".
Estas constituciones, en cuanto formas legales, en cuantos estados políticos, se diferencian de su contenido, de las esferas materiales, y se presentan como formas generales, como una existencia trascendente de las distintas esferas particulares:
"La vida política en el sentido moderno es el escolasticismo de la vida del pueblo. La monarquía es la expresión acabada de esta enajenación. La república es la negación de la misma dentro de su propia esfera. Se comprende que la constitución política como tal sólo llegue a desarrollarse allí donde las esferas privadas han cobrado una existencia independiente. Allí donde el comercio y la propiedad sobre la tierra no son libres, no han cobrado aún su independencia, no existe tampoco hoy la constitución política. La Edad Media era la democracia de la carencia de libertad".
Por lo tanto, el esquema del razonamiento de Marx es el siguiente: existen constituciones (formas de estados o estados políticos) que se presentan a partir de leyes como el orden de lo general, que ordenan los momentos particulares de la vida material.
Pero solo pueden presentarse como formas generales a condición de hacerlo separadas de la vida material, como "lo afirmativo de su propia enajenación" según sostiene en otro momento. Ante esta situación, Marx procede de la siguiente manera:
Crítica 1) La monarquía es un momento particular (el político), que sólo puede presentarse como la generalidad, si se separa de las esferas materiales de la vida del pueblo.
Crítica 2) La república no es más que una acomodamiento dentro de esta esfera general "enajenada" (separada de la existencia material).
Crítica 3) Hegel ha planteado de manera correcta la diferenciación ocurrida entre la esfera general (formas políticas) y las esferas particulares (formas materiales), pero lo presenta como propio de la Idea del Estado, cuando no son más que momentos particulares de la existencia del Estado, consecuencia del desarrollo de la propiedad privada. Es decir que opera una doble inversión: presenta lo particular como universal (una determinada forma de Estado como la esencia del Estado), y lo condicionado como condicionante (el estado como parte activa de la constitución de la esfera civil, cuando este es consecuencia de la atomización de los momentos particulares dentro de la misma).
Crítica 4) La generalidad se separa de la vida material debido a la independencia que adquieren las esferas particulares (el comercio y la propiedad de la tierra). Pero ni en la Grecia clásica, ni en la Edad Media, por ejemplo, existía tal separación entre la generalidad y la vida material. Por lo tanto, no hay que concebir como esencia del Estado lo que éste es solo en un momento particular de su existencia.
Crítica 5) Existe un momento en que se puede conjugar la existencia material con la generalidad. Es la democracia, entendida como la situación en que el "principio formal es al mismo tiempo el principio material" es decir "la verdadera unidad de lo particular y lo general".
En su Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel, Marx se sirve de un concepto de matriz feuerbachiana, como pivote de su crítica a Hegel: se trata del concepto de inversión.
"...familia y sociedad civil se convierten ellas mismas en Estado. Son el motor. Para Hegel, por el contrario, son el producto de la idea real; no es el curso de la vida de la familia y la sociedad civil el que las une para formar el Estado, sino, por el contrario, el curso de vida de la idea el que por sí mismo conduce a este resultado".
Efectivamente, ya Feurbach había criticado a la religión y a la filosofía idealistas, por ver en las ideas el demiurgo de lo humano, haciendo que los hombres se sometan a los productos de sus conciencias como a seres superiores. Esta operación recibe el nombre de enajenación o alienación, y despeja una nueva perspectiva de crítica al idealismo hegeliano: el materialismo. Sobre el impacto que esta "revolución teórica" causó en el clima intelectual alemán ha quedado el testimonio de Engels:
“al punto, todos nos convertimos en feuerbachianos”, incluso Marx “pese a todas sus reservas críticas”.
No es difícil notar la influencia de este procedimiento en la crítica a la que Marx somete a la filosofía política hegeliana: Hegel independiza las formas ideales de las instituciones del Estado y presenta a éste último como el producto de esta universalidad abstracta. Marx dice entonces que Hegel "subjetiviza el predicado", es decir, transforma los atributos de los sujetos reales (los hombres) en sujetos activos.
Sánchez Vázquez ve en Feuerbach una "concepción antropológica" de la enajenación, para diferenciarla de la concepción de Hegel, para quien la enajenación era un momento necesario del Espíritu. Esto último está relacionado con las diferentes fases en que el Espíritu se hace objeto (es decir, se vuelve "otro") para de esta manera llegar a conocerse a sí mismo como Espíritu Absoluto conciente de que los diferentes objetos de su conciencia eran él mismo. De esta forma, en Hegel, enajenación es identificada con objetivación, lo cual deja sin plantear el tema de su superación (o, en todo caso, queda resuelta la superación de la enajenación solamente en el pensamiento, de manera abstracta, dejando la realidad concreta inalterada).
El uso que Marx hace de la Enajenación en los textos de juventud presenta problemas a la hora de relacionarlo con sus antecesores, ya que si bien el término está presente antes de los Manuscritos del 44, plantea una incógnita en cuanto a si su concepción consiste en una visión antropológica estrechamente ligada a la de Feuerbach (como señala Althusser) o si se puede advertir, oculta en términos compartidos, una diferencia conceptual (Meszaros). Esta diferencia radicaría en el carácter histórico concreto de la enajenación planteado por Marx. Así por ejemplo, en el mismo texto antes analizado, al criticar el subjetivismo idealista de Hegel, Marx opone una contra - subjetividad, cuya forma es la Democracia o Estado verdadero.
"Hegel parte del Estado y convierte al hombre en el Estado subjetivado ; la democracia parte del hombre y convierte al Estado en el hombre objetivado. Así como la religión no crea al hombre sino que es el hombre el que crea la religión, así también, la constitución no crea el pueblo, sino que es el pueblo el que crea la constitución".
Estas constituciones, en cuanto formas legales, en cuantos estados políticos, se diferencian de su contenido, de las esferas materiales, y se presentan como formas generales, como una existencia trascendente de las distintas esferas particulares:
"La vida política en el sentido moderno es el escolasticismo de la vida del pueblo. La monarquía es la expresión acabada de esta enajenación. La república es la negación de la misma dentro de su propia esfera. Se comprende que la constitución política como tal sólo llegue a desarrollarse allí donde las esferas privadas han cobrado una existencia independiente. Allí donde el comercio y la propiedad sobre la tierra no son libres, no han cobrado aún su independencia, no existe tampoco hoy la constitución política. La Edad Media era la democracia de la carencia de libertad".
Por lo tanto, el esquema del razonamiento de Marx es el siguiente: existen constituciones (formas de estados o estados políticos) que se presentan a partir de leyes como el orden de lo general, que ordenan los momentos particulares de la vida material.
Pero solo pueden presentarse como formas generales a condición de hacerlo separadas de la vida material, como "lo afirmativo de su propia enajenación" según sostiene en otro momento. Ante esta situación, Marx procede de la siguiente manera:
Crítica 1) La monarquía es un momento particular (el político), que sólo puede presentarse como la generalidad, si se separa de las esferas materiales de la vida del pueblo.
Crítica 2) La república no es más que una acomodamiento dentro de esta esfera general "enajenada" (separada de la existencia material).
Crítica 3) Hegel ha planteado de manera correcta la diferenciación ocurrida entre la esfera general (formas políticas) y las esferas particulares (formas materiales), pero lo presenta como propio de la Idea del Estado, cuando no son más que momentos particulares de la existencia del Estado, consecuencia del desarrollo de la propiedad privada. Es decir que opera una doble inversión: presenta lo particular como universal (una determinada forma de Estado como la esencia del Estado), y lo condicionado como condicionante (el estado como parte activa de la constitución de la esfera civil, cuando este es consecuencia de la atomización de los momentos particulares dentro de la misma).
Crítica 4) La generalidad se separa de la vida material debido a la independencia que adquieren las esferas particulares (el comercio y la propiedad de la tierra). Pero ni en la Grecia clásica, ni en la Edad Media, por ejemplo, existía tal separación entre la generalidad y la vida material. Por lo tanto, no hay que concebir como esencia del Estado lo que éste es solo en un momento particular de su existencia.
Crítica 5) Existe un momento en que se puede conjugar la existencia material con la generalidad. Es la democracia, entendida como la situación en que el "principio formal es al mismo tiempo el principio material" es decir "la verdadera unidad de lo particular y lo general".
En otras palabras: "La abstracción del Estado como tal solo pertenece al Estado moderno, porque la abstracción de la vida privada es solo un atributo de los tiempo modernos. La abstracción del Estado político es un producto moderno".
En un mismo movimiento, por lo tanto, tenemos un análisis de la génesis del Estado político, una crítica a la filosofía del Derecho de Hegel, y una "denuncia" del papel del comercio y la propiedad privada de la tierra en su relación con el Estado político. En este procedimiento, podemos reconocer, como expresamos más arriba, una clara influencia de Feuerbach (o por lo menos de la "Esencia del Cristianismo").
Sin embargo, y teniendo en cuenta que un análisis sobre el tema requiere una investigación más minuciosa de la obra de Feuerbach, consideramos que Marx ya aquí comienza a proceder de una manera más "histórica". Con esto queremos decir que reconoce el hecho de la "inversión" entre sujeto y predicado o de la alienación, como productos de realidades históricas concretas.
En cuanto a este último tema, un análisis especialmente esclarecedor es el que efectúa en relación con el mayorazgo. Así, mientras Hegel había presentado el derecho de mayorazgo como una limitación que el Estado efectúa sobre la propiedad privada, como las condiciones que este impone a su existencia, en nombre de la familia y la sociedad, las conclusiones de Marx son muy otras:
"¿Qué poder ejerce el Estado político sobre la propiedad privada, en el mayorazgo? El de aislarse de la familia y de la sociedad, el de llegar a su propia sustantivación abstracta. ¿Cuál es, pues, el poder del Estado político sobre la propiedad privada? El propio poder de la propiedad privada, su esencia llevada a existencia. ¿Y qué le queda al Estado político, por oposición a esta esencia? La ilusión de ser lo determinante allí donde es lo determinado. Es cierto que quebranta la voluntad de la familia y de la sociedad, pero lo hace solamente para dar existencia a la voluntad de la propiedad privada, que carece de familia y de sociedad y para reconocer esta existencia como la existencia suprema del Estado político, como la existencia moral suprema"
En conclusión: "La independencia política es un accidente de la propiedad privada, y no la sustancia del Estado político".
Así entonces, deslindamos los principales elementos de la crítica de Marx al Estado político, y a la Filosofía del Derecho de Hegel: no se trata de una idea - sujeto, encarnando las formas de la universalidad y la razón, sino de efectos del desarrollo de la propiedad privada, es decir, una situación material concreta, condicionante de la forma en que se presenta el Estado político. Si bien Marx se refiere con insistencia a realidades de la Sociedad Civil como el comercio o la propiedad privada, todavía no hay un concepto articulador que explique más en profundidad las relaciones sociales que se desarrollan en su interior. El trabajo aparece pero de manera tangencial, apenas insinuando el lugar central que ocupará en los Manuscritos:
"En su significación política, el miembro de la Sociedad Civil se desprende de su estamento, de su posición privada real; es aquí y solamente aquí donde tiene valor a título de hombre, donde aparece su significación en cuanto miembro del Estado, en cuanto ser social, en cuanto determinación humana. (...) (La actual Sociedad Civil es el principio realizado del individualismo; su fin último es la existencia individual: actividad, trabajo, contenido, etc, no son otra cosa que simples medios)".
Sin embargo, y teniendo en cuenta que un análisis sobre el tema requiere una investigación más minuciosa de la obra de Feuerbach, consideramos que Marx ya aquí comienza a proceder de una manera más "histórica". Con esto queremos decir que reconoce el hecho de la "inversión" entre sujeto y predicado o de la alienación, como productos de realidades históricas concretas.
En cuanto a este último tema, un análisis especialmente esclarecedor es el que efectúa en relación con el mayorazgo. Así, mientras Hegel había presentado el derecho de mayorazgo como una limitación que el Estado efectúa sobre la propiedad privada, como las condiciones que este impone a su existencia, en nombre de la familia y la sociedad, las conclusiones de Marx son muy otras:
"¿Qué poder ejerce el Estado político sobre la propiedad privada, en el mayorazgo? El de aislarse de la familia y de la sociedad, el de llegar a su propia sustantivación abstracta. ¿Cuál es, pues, el poder del Estado político sobre la propiedad privada? El propio poder de la propiedad privada, su esencia llevada a existencia. ¿Y qué le queda al Estado político, por oposición a esta esencia? La ilusión de ser lo determinante allí donde es lo determinado. Es cierto que quebranta la voluntad de la familia y de la sociedad, pero lo hace solamente para dar existencia a la voluntad de la propiedad privada, que carece de familia y de sociedad y para reconocer esta existencia como la existencia suprema del Estado político, como la existencia moral suprema"
En conclusión: "La independencia política es un accidente de la propiedad privada, y no la sustancia del Estado político".
Así entonces, deslindamos los principales elementos de la crítica de Marx al Estado político, y a la Filosofía del Derecho de Hegel: no se trata de una idea - sujeto, encarnando las formas de la universalidad y la razón, sino de efectos del desarrollo de la propiedad privada, es decir, una situación material concreta, condicionante de la forma en que se presenta el Estado político. Si bien Marx se refiere con insistencia a realidades de la Sociedad Civil como el comercio o la propiedad privada, todavía no hay un concepto articulador que explique más en profundidad las relaciones sociales que se desarrollan en su interior. El trabajo aparece pero de manera tangencial, apenas insinuando el lugar central que ocupará en los Manuscritos:
"En su significación política, el miembro de la Sociedad Civil se desprende de su estamento, de su posición privada real; es aquí y solamente aquí donde tiene valor a título de hombre, donde aparece su significación en cuanto miembro del Estado, en cuanto ser social, en cuanto determinación humana. (...) (La actual Sociedad Civil es el principio realizado del individualismo; su fin último es la existencia individual: actividad, trabajo, contenido, etc, no son otra cosa que simples medios)".
De acuerdo con Meszaros, este principio en el que "la actividad, el trabajo, el contenido, etc" se vuelven simples medios para la realización de la existencia individual contiene un principio que diez meses más tarde, en los Manuscritos, devendrá central, aunque puesto en perspectiva: el "principio realizado del individualismo" quedará explicado como una expresión del "trabajo enajenado".


Comentarios
He perdido tu mail. Mandame un correo a mi yahoo para enviarte unas encuestas sobre Colombia y Uribe que creo pueden servirte para tu tesis. Saludos.
Eduardo